Política Criminal
No
es posible determinar quién usó por primera vez el concepto de Política
Criminal: algunos autores creen que fue
Feuerbach o Henke, aunque Beccaría fue el punto inicial de esta corriente en
1764 con su obra "De los delitos y de las penas". La política criminal se extendió desde Italia
con Beccaria a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenger y Bonneville y a
Alemania con Feuerbach y Henke.
En
el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión
Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el
mentor de la Escuela de la Política Criminal o Escuela Pragmática, Sociológica
y Biosociológica y con esta escuela se inició la política criminal sistemática
o científica.
Fran
Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. La primera tenía por objeto la supresión o
restricción de las condiciones y fenómenos sociales de la criminalidad,
mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia en particular y de que la
pena se adaptase en su especie y medida al delincuente, procurando impedir la
comisión de crímenes en el futuro.
VonLiszt
refirió el alcance de la Política Criminal a la apreciación crítica del derecho
vigente y a la programación legislativa y a la programación de la acción
social. El núcleo de la
Política
Criminal era la lucha contra el crimen pero no debía quedar restringida al área
judicial o del Derecho Penal sino que debía extenderse a los medios preventivos
y represivos del Estado.
Los
principales objetos de la Política Criminal según Liszt eran:
°
La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso de la
multa;
°
La aplicación de la condena condicional donde fuere practicable;
°
La ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes;
°
La atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones;
°
La consideración del Estado Peligroso;
°
La profilaxis de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y
aprendizaje criminal);
°
Formación profesional del personal penitenciario y del de la administración del
Derecho
Penal;
°
La recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que lo
aconsejaba el
estado
mental o la posibilidad de readaptación o corrección del delincuente.
Los
principios de Política Criminal fueron receptados por muchos códigos y
anteproyectos, inclusive en nuestro Código priorizando la naturaleza de los
móviles del delincuente y los tipos de criminales: ocasionales, habituales y
por predisposición con la consecuente individualización de la pena.
Según
Romagnosi el único medio general para prevenir las ocasiones de tener que
ejercitar el Derecho Penal se hallaba fuera del mismo: en la dinámica moral
preventiva en oposición a la dinámica física represiva. Según este autor las causas sociales más
importantes del delito eran:
° Las necesidades de subsistencia;
° La carencia de educación;
° La deficiente vigilancia;
° La injusticia.
Según
José Ingenieros la profilaxis o la prevención de la delincuencia tiene más
importancia que la represión misma. Los
medios de la prevención son:
Legislación Social:
Conviene adoptar todas aquéllas reformas sociales que puedan mejorar la
situación material y moral de las clases menesterosas;
Profilaxis de la inmigración: Se
impone evitar que ciertos grupos sociales endosen a otros su población
criminal;
Educación Social de la Infancia:
Hay que prevenir la delincuencia protegiendo a la infancia, haciendo de su
adaptación moral y de su salud física la más grave preocupación de la sociedad;
Readaptación social de los
delincuentes: Es necesario
sanear la zona de población mal adaptada a la vida social.
El
delito es una transgresión de las limitaciones impuestas por la sociedad al
individuo en la lucha por la existencia.
El Derecho Penal es el resultado de una formación natural que en cada
momento de su evolución tiende a fijar el criterio ético de la sociedad, en él
se coordinan bajo el amparo político del Estado las funciones defensivas contra
los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida o los medios de
vida de sus semejantes. Además
el
Derecho Penal constituye una garantía recíproca para el libre desenvolvimiento
de la actividad individual.
El
estudio de las causas determinantes del delito evidencia que junto a los factores
sociales y físicos existen siempre factores antropológicos del delito,
representados por anormalidades de los delincuentes. Los hombres forman su personalidad dentro de
la sociedad en que viven por lo que la educación es un proceso continuo de
adaptación del individuo a la sociedad.
La personalidad es el resultado de las variaciones de la herencia
mediante la educación y es siempre un producto social; está representada por el
carácter y se manifiesta por la conducta.
La
adaptación de la conducta individual al medio social depende del equilibrio
entre los elementos constitutivos del carácter y cuando falta ese equilibrio la
conducta es inadaptada y el individuo comete actos antisociales. Además cuando los actos que exteriorizan el
carácter individual no se adaptan a las condiciones sociales, los actos son
socialmente inmorales o delictuosos; la inadaptación social de los actos es el
resultado de desequilibrios diversos entre la personalidad y el medio en que
actúa y estos desequilibrios son originarios de alguna del las funciones
psíquicas que componen el carácter.
La Psicopatología criminal demuestra
clínicamente la existencia de varios tipos de delincuentes en los que
predominan las anomalías afectivas, intelectuales y volitivas. Esa diferenciación sirve de fundamento clínico para clasificar a los
delincuentes y dentro de cada uno de
los
tipos se observan grupos con anomalías congénitas, adquiridas o accidentales.
El
Derecho Penal Positivista tiene tres características fundamentales:
°
la condena condicional,
°
la indeterminación del tiempo de la pena
°
la liberación condicional. La prevencióndelo delito es primordial y sus medios
son cuatro:
1.
Legislación social;
2.
Profilaxis de la inmigración;
3.
Educación social de la infancia
4.
readaptación social de los
delincuentes.
Frente
a los delitos ya cometidos, la defensa social no se limita a castigar a sus
autores
sino
que se propone la readaptación social de los reformables y la secuestración de
los irreformables. Sea cual fuere el
régimen de delitos y penas vigentes, es indispensable la organización
sistemática de los establecimientos carcelarios conforme a un plan conjunto y
sus condiciones de reforma y seguridad deben adaptarse a las categorías de los
sujetos.
Las
penas de prisión, penitenciaría y presidio deben corresponder a los
delincuentes de temibilidad mínima, mediana y máxima y en torno a estos tipos
carcelarios deben existir establecimientos especiales: asilos de contraventores
y bebedores; asilos de menores; prisiones de procesados;
manicomios criminales y cárceles de mujeres.
Finalmente, según Ingenieros, la readaptación
social de los excarcelados complementa
el
programa de lucha contra la delincuencia, comprendiendo los patronatos de
liberados y la tutela de los inadaptables.
Establecida
la existencia de leyes de aprendizaje las Naciones Unidas y los países más
avanzados
han planteado la lucha contra el crimen como "la acción coordinada de las
múltiples áreas de gobierno dirigida a la profilaxis predelictual".
Un
reconocido sociólogo de apellido Sutherland elaboró su teoría de "La
Asociación
Diferencial",
tratando de explicar de un modo sociológico la internalización de pautas
delictivas y sostenía que:
°
La conducta criminal es producto del aprendizaje;
°
La conducta criminal es aprendida en interacción a través de un proceso de
comunicación;
°
La parte fundamental de aprendizaje de la conducta criminal ocurre dentro de la
familia y de los amigos;
°
Cuando la conducta criminal se aprende, la transmisión incluye las técnicas de
ejecución del delito, una dirección específica en motivaciones, actitudes,
racionalizaciones y deseos.
"Una
persona deviene delincuente en virtud de un exceso en el contacto con
definiciones favorables a la violación de la ley o favorables a su
conformidad". Este es el principio
de
Asociación
Diferencial, porque los contactos con definiciones favorables y no favorables
se resuelven cuando hay primacía por definiciones no favorables, para convertir
a la persona automáticamente en delincuente.
°
Las asociaciones diferenciales pueden variar en frecuencia, duración, prioridad
e intensidad;
°
Todos los problemas que se dan en el aprendizaje se repiten también, en el
aprendizaje de la conducta criminal.
Dentro
de las críticas que se le formulan a esta teoría se encuentran:
1-Sutherland
no distingue entre actitud y conducta efectiva, no distingue que una
socialización determinada pueda crear actitudes de tipo negativo hacia un
determinado sistema de normas y
que
esas actitudes realmente se expresen en conductas.
La actitud es la posibilidad muy firme y
decidida de actuación pero en verdad, hay gente que está inserta en un sistema
delincuencial y se asocia más con delincuentes que con no delincuentes y sin
embargo no cae en el delito. Esto se
debe a la existencia de otros factores que bloquean la expresión de esa actitud
en la conducta efectiva;
2-La
teoría del aprendizaje dejaría de lado otros agentes de socialización tales
como los medios masivos de comunicación.
Otro
aspecto para destacar, es que si no se previene con eficiencia se refuerza
positivamente la conducta criminal en los delincuentes ya que de esta manera
los mismos pueden gozar del producto del delito, con lo que aumenta la fuerza y
frecuencia del impulso dando lugar a la reproducción geométrica de la
realidad. Esta es una de las
consecuencias más nefastas de la "Delincuencia oculta" o "Cifra
negra".
"La
prevención del delito" es más propicia cuando se combaten las causas
estructurales
que
generan la inseguridad, a través de programas sociales que fomenten los valores
cívicos, morales y culturales que promueven el respeto a la legalidad y a la
convivencia social ordenada y armónica.
Los
programas de prevención del delito deben operar:
°
Evitando la indiferencia social ante el delito, valiéndose del ejemplo
administrativo;
°
Apoyando la desaprobación social del crimen (desde señales de los grupos de
poder, institutos de enseñanza, los medios masivos de comunicación);
°
Disminuyendo la corrupción administrativa y de los funcionarios públicos, así como
también evitando y disminuyendo el abuso de poder;
°
Disminuyendo la tasa de delincuencia oculta con mayor instrucción y
capacitación de los funcionarios encargados a esos efectos;
°
Impulsando programas dirigidos a la detección primaria o precoz de la
criminalidad y
°
Proveyendo los aportes vitales básicos, incluyendo condiciones de vivienda,
trabajo, salud, educación, justicia, entre otros.
El
Pronóstico criminal "es el enunciado de probabilidad sobre el futuro
comportamiento
legal
de las personas". El centro de
gravedad de la actividad pronosticadora está en los campos de la práctica penal
y la ejecución penal. Existen varios
métodos pronosticadores; ellos
son:
1-Pronóstico Intuitivo: el cual no
constituye un método científico, sino que es un procedimiento elaborado
independientemente por los prácticos de la justicia penal, los asistentes
durante
el
período de remisión condicional de la pena y los encargados de la ejecución
penal;
2-Pronóstico Clínico: el cual
quiere apoyar empíricamente la decisión de pronóstico mediante el estudio del
currículum vitae, de las circunstancias familiares, laborales y de ocio del
examinado también por medio de exploraciones metódicas y la aplicación de tests
psicodiagnósticos.
Son
peritos en este método psiquiatras y psicólogos, completándose este
procedimiento con un examen corporal y otras exploraciones clínicas auxiliares;
3-Pronóstico Estadístico: es el
que pretende realizar su labor en base a
la acumulación de características de los delincuentes. Con el aumento de factores criminógenos crece
el número de puntos negativos, permitiendo con ello la elaboración de un
pronóstico desfavorable.
Los
factores más característicos se encuentran en las llamadas tablas de
pronóstico, con
las
cuales el usuario de las mismas, reúne las características más llamativas
sacadas de las actas del delincuente y las valora de acuerdo con la tabla de
pronóstico y calcula un número global.
Según
el número de los llamados puntos positivos o negativos, el pronóstico es
favorable o desfavorable.
2. Criterios de política criminal
A.
Actuación Selectiva:
La operatividad exige –entre
otras decisiones de política criminal- establecer cuáles son las conductas
delictivas que habrán de perseguirse hasta ser llevadas al juicio oral. Sin una
ponderación selectiva de esas conductas, y ante la cada vez más aguda
limitación de recursos, el sistema se tornaría decididamente atentatorio contra
una política criminal creíble, con miras a desalentar la impunidad de los
poderosos.
En este contexto, como principio
racionalizador de los recursos, la Policía Judicial –en tanto órgano de
investigación especializado- debe ocuparse de la investigación integral de los
delitos que aparezcan perpetrados por una organización criminal. En una primera
etapa este criterio nos parece como el más razonable. Este planteo significa,
sin más, llevar adelante la implementación de una justicia vecinal que se ocupe
de causas de menor cuantía o de menor entidad, con un perfil de mediadora de
conflictos para lo cual sería necesario la adecuación normativa en ese sentido
tanto en materia procesal y sustantiva.
Cuando señalamos
investigación integral nos estamos refiriendo a la investigación completa,
incluida la realizada en la calle por los detectives o pesquisas. La
instrucción sumarial y técnica científica debe estar en su totalidad a cargo de
la Policía Judicial, con lo cual no descartamos que fundadas razones de
política criminal puedan conducir a una descentralización operativa de la
investigación hacia la policía de seguridad.
La determinación de las
conductas delictivas que deban ser investigadas por la Policía Judicial, debe
ser producto de una decisión de Política Criminal moderna sobre la base de la
ponderación de criterios donde el interés social esté comprometido. La utilización
de órganos especializados de investigación criminal como la Policía Judicial en
el esclarecimiento de todos los delitos de acción pública, atentaría contra su
propia eficacia. La bagatela o delitos menores, deberían recibir otros
tratamientos a la luz de las legislaciones sustantivas y procesales modernas.
En el sentido antes
expuesto, manteniendo la organización actual de las Unidades Especializadas, la
lucha contra el crimen organizado a cargo de la Policía Judicial con un cuerpo
de investigadores altamente capacitados y entrenados para ese fin, es el gran
desafío.
La integración de un equipo
de investigadores es fundamental. Deben ser funcionarios de impecable
trayectoria y altamente capacitados. Debe tratarse de un grupo de elite de
probados antecedentes éticos y profesionales.
La Policía Judicial así
entendida es, por una parte, la mejor garante de los derechos fundamentales,
toda vez que está integrada directamente por funcionarios judiciales; y por
otra, siendo profesional, técnica y científica en la investigación de los
delitos asegura una política sostenida de capacitación y entrenamiento de su
personal.
B) Asignación Racional de
Funciones:
El sistema para lograr su
plena funcionalidad debe estar conformado por un órgano acusador (Ministerio Público)
orientado hacia una especialización por tipos delictivos, asistido por una
Policía Judicial que le asegure la integración efectiva y coordinada de los
operadores comprometidos en la investigación.
El Juez de Instrucción, en
tanto, como titular de la jurisdicción, asume su verdadero sentido y misión en
el proceso, al convertirse en el árbitro de los contendientes (acusador y
defensa), sin posicionarse a favor de uno u otro, asegurando de este modo su
rol imparcial, garantía suprema del justiciable.
El sistema, así diseñado,
resguarda el justo equilibrio de los intereses en juego en el proceso, a la vez
que le confiere celeridad y eficacia.
En síntesis, la
investigación eficaz de actividades delictivas organizadas, no sólo necesita de
un órgano acusador (Ministerio Público) especializado y consustanciado con su
rol, sino –además- de un sistema organizativo y procedimental que le asegure la
recolección y conservación de las pruebas de cargo y de descargo, ya sea para
acusar o instar el sobreseimiento. En otras palabras, requiere de la Policía
Judicial y de una ley procesal adecuada.
C) Organización Adecuada:
El diseño organizativo
tomado como base para proyectar los distintos servicios que brinda el sistema
judicial, obedece en general a un patrón estándar: el Juzgado. Desde este
modelo se fue desarrollando todo el esquema de organización del Poder Judicial.
Es indudable que el juzgado
es el núcleo organizativo que responde a los requerimientos primarios de la
administración de justicia y de allí que se haya convertido en el modelo
impulsor de los restantes estamentos. Desde este punto de vista no resulta
criticable, lo es en cambio el hecho de no haberse distinguido la actividad y
naturaleza de la prestación o producto final tenido en cuenta. En otras palabras,
la Policía Judicial es un órgano de naturaleza ejecutoria de medidas urgentes.
La "inmediatez" con la que actúa es el soporte fundamental de su
eficacia. El modelo de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para
la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus fines específicos.
En este sentido no sólo los
diseños organizativos físicos, sino de personal (sistema laboral flexible y
adaptable) y legislativos (penal y procesal), necesitan de urgentes
adecuaciones. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas útiles para
transformar un futuro incierto en previsible.
La realidad siempre está en
movimiento y siendo nuestra misión trabajar sobre ella, entendemos que el
modelo de organización no sólo debe necesariamente contemplar los valores
culturales de la sociedad a la que está dirigido, sino que debe tener la
movilidad y dinámica suficiente para no ser superados por la realidad que
pretende captar. En atención a estas premisas, estimamos que los sistemas
organizativos inciden fuertemente en el resultado final de los objetivos
perseguidos.
Es por ello que la búsqueda
de fórmulas integradas de tecnificación y profesionalidad para la gestión
investigativa en cualquier ámbito, ante la evolución social, es una de las
metas principales trazadas en el diseño de la organización de la Policía
Judicial.
La lucha contra el crimen
organizado no puede quedar en manos de entidades tradicionales, sino que deben
reunir ciertos requisitos particulares que la hagan apta y eficaz para ello. La
organización debe ser lo suficientemente ágil y flexible, de modo tal que
permita una rápida adaptación a los cambios y modalidades operativas de la
delincuencia.
D) Sostenido Control de
Gestión:
La actuación eficiente y
eficaz de la Policía Judicial a través de sus investigaciones es, en realidad,
la que le confiere eficacia al proceso penal. Sin las pruebas que la Policía
recoge, no es posible arribar a la última etapa del proceso que es la del
juicio o debate.
Este enorme desafío impone
que las organizaciones -tanto Judiciales como Policiales- realicen o diseñen
sistemas de control de gestión y de calidad de los servicios que brindan.
Los sistemas de Justicia
Criminal en general están constituidos por grandes burocracias, regidas por
normas y reglas rígidas que no contribuyen a establecer estándares de gestión,
y menos aún de calidad. El sistema de Justicia Criminal o Sistema Penal
conformado por los Departamentos de Policía, Justicia Penal, y Servicio
Penitenciario adolecen de estos defectos.
D.1. Diferencia entre medir
procesos y medir resultados:
Medir procesos de trabajos
es obtener datos reveladores de la gestión realizada. En el caso de Policía
Judicial se podría medir o registrar, por ejemplo, cuántas denuncias se
reciben, cuántos detenidos ingresan, cuántos procesos se elevan a las
Fiscalías, cuántas cooperaciones técnico-científicas se realizan, etc. Pero
estos datos no garantizan calidad de los resultados, ni el impacto que causan
sobre los destinatarios del servicio.
Por cierto que la buena
gestión es importante, y la medición de los procesos puede ayudar a las
organizaciones a optimizar su funcionamiento a partir de la corrección del
rumbo, pero indudablemente, ello no es suficiente.
D.2. Diferencia entre medir
eficacia y medir efectividad o eficiencia:
La eficacia es una medida de
lo que cuesta cada unidad de resultado. La efectividad o eficiencia es una
medida de la calidad de ese resultado. Cuando medimos la eficacia sabemos lo
que cuesta conseguir un resultado específico. Cuando medimos la efectividad o eficiencia
sabemos si nuestra inversión tiene valor.
D.3. Necesidad de mediciones
de amplio impacto:
En general cuando el sistema
de justicia desarrolla sus controles de actuación. Pero difícilmente se
persigue obtener resultados más amplios y de mayor interés para el público en
general, tales como el índice de criminalidad, la seguridad pública, la tasa de
condenados y prevenidos, la tasa de reincidencia, la justicia para las víctimas
de los delitos o la satisfacción por el modo en que se resuelven los juicios.
Así por ejemplo, dentro de
la Policía Judicial, iniciar un sumario ilustra que se debe calibrar la salida
o proceso, midiendo el número de actuaciones iniciadas. Pero si se desea medir
la entrada o el resultado, habrá que determinar en cuántos sumarios se logró
individualizar a los posibles autores y reunir las pruebas que los involucran.
Esta última medida se convertiría en el resultado del programa.
Un programa político o
social que contemple un tema más amplio y que involucre directamente decisiones
de política criminal, consistiría en saber si los ciudadanos están conformes
con la selección de los delitos hacia donde se orienta el mayor esfuerzo
investigativo o represivo.
En conclusión, resulta de
vital importancia efectuar análisis cuantitativos y cualitativos en forma
combinada. Los buenos gestores pueden obtener muchas aclaraciones sobre las
actuaciones cuando observan los números correspondientes, pero también pueden
tener valiosas revelaciones si dedican parte de su tiempo a observar el programa,
la actividad de sus sistemas y fundamentalmente a los ciudadanos.