La
investigación criminal
Indice1. Introducción
2. Estructura de la investigación criminal.
3. Importancia para la criminalistica.
1. Introducción
El juicio previo y el debido proceso,
la participación ciudadana, la presunción de inocencia, la afirmación de la
libertad, el respeto a la dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son
sólo unos de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal
vigente en nuestro país desde el primero de julio del año mil novecientos
noventa y nueve, y específicamente estos principios eran los que estaban siendo
violados hasta esa fecha, con la existencia en nuestro país del sistema
inquisitivo y su Código de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la
fecha antes indicada.
Estaban siendo violados por cuanto ya
estaba consagrados en la Constitución Nacional y habían sido ratificados por la
República en tratados y convenios internacionales tales como: Declaración
Universal de derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966); Convención Americana sobre derechos Humanos. Pacto de San José de Costa
Rica (1967).
Con la entrada en vigencia del nuevo
Código Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la cual se busca
rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la
administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quien estas
instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, y
trajo como consecuencia el cambio radical de las formalidades o métodos de la
investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos
punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se
supone tienen que llevarse al juicio oral y público.
El sistema Acusatorio actual, y
específicamente la fase relacionada con la investigación criminal y los cambios
en la estructura de la misma, sus formalidades, sus protagonistas, sus lapsos y
requisitos, son los que se tratarán de explicar más adelante y de la manera más
sencilla pero concreta posible.
2. Estructura de la
investigación criminal.
El nuevo modelo de administración de
justicia penal en Venezuela, vigente plenamente desde el primero de julio del
año mil novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el sistema pasándolo
de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados
para llevar a cabo la investigación criminal, también cambiaron, siendo una de
las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes
cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.
Ahora bien, dentro de este nuevo
modelo de administración de justicia en nuestro país, que busca rescatar la
confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, nos conseguimos
nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio
Publico pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el
principio de la titularidad de la Acción Penal, en el artículo 11 del Código
Orgánico Procesal Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones
penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, tienen
que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo establece el citado Código
Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dentro de este nuevo esquema, nos
vamos a conseguir con que la investigación criminal propiamente dicha se va a
realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo
dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de
convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su
acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que
las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda
el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la
finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías
jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.
La investigación policial relacionada
con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de
hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben
constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo
establecido en los artículo 11 de la Ley de policía de Investigaciones Penales
y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el
Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su Acusación.
Los funcionarios están en la
obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de
las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en
un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artículo 110 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 ejusdem,
que nos habla de la subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta
subordinación es desde el punto de vista funcional, no es de carácter
administrativo, dejando claro que la autoridad administrativa no puede revocar,
alterar o retardar una orden dada por el Fiscal del Ministerio a un de
funcionario policial.
Para llevar a cabo sus fines, el
Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos
los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valiéndose
para ello de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, con los
cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que
lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho,
así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación
con el caso. Esta disposición se encuentra plasmada en el artículo 292 del
Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 309, ejusdem.
Con esta orden se da inicio a la investigación criminal, propiamente dicha.
Esta fase preparatoria puede iniciarse
de tres formas, a saber:
1.
De Oficio. (Dentro
de lo cual tenemos La Notitia criminis, los delitos Flagrantes)
2.
Por Denuncia ante
el Ministerio Público u Organos de Policía de Investigaciones Penales. La cual
puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier persona que tenga
conocimiento de un hecho punible, con los requisitos y formalidades
establecidos en los artículos 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con el artículo 300, ejusdem, en los casos de las denuncias
formuladas falsamente o con mala fe.
3.
Por Querella,1a
cual debe ser formulada por la persona natural o jurídica que tenga calidad de
víctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de Control, de acuerdo a los
artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y con las formalidades
que indica el artículo 303, ejusdem.
Para
ilustrar la forma en que se debe llevar a cabo este procedimiento de
investigación, vamos a suponer un hecho punible de los tantos que ocurren a
diario en nuestro país, uno de los principales y que son más publicitados por
medios de comunicación es el homicidio.
Vamos
suponer que el día de dos de marzo del año dos mil uno, se recibe una llamada
en las oficinas de la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, informando sobre una persona muerta con varios impactos de bala en su
cuerpo en el interior de un apartamento en el centro de la ciudad. De esta
forma la policía tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, por lo
cual la averiguación, es decir, la fase preparatoria a que se hizo mención
anteriormente, se iniciaría de oficio, por Noticia criminis, por lo cual abre
la averiguación y se hace la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Al
tener conocimiento de que se ha cometido un hecho punible, el Fiscal del
Ministerio Público da la orden de inicio de la investigación y debe ordenar la
práctica de las diligencias necesarias. No obstante, en la práctica y en la
mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del hecho punible, las
diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se
hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como
establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Es aquí donde los
conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas
y los métodos de la Criminalística, juegan una vital importancia.
Una
vez iniciada la averiguación, las comisiones de la policía judicial se
trasladan al sitio, con la finalidad de:
1.
Determinar la
naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un
homicidio o no.
2.
Preservar el sitio
del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la
investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo
cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de
relación de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la
Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el
sitio del suceso.
3.
Realizar con la
ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean
necesarias.
4.
Realizar con la
ayuda de los técnicos, expertos y peritos, la colección de las evidencias que
puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que nos
permitan identificar la forma en que fue cometido el homicidio, el Modus
Operandi utilizado, etc.
5.
Identificar los
presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión.
6.
Asegurar los
testigos presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a
fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.
Al
llegar las comisiones al lugar y ejecutar los actos mencionados anteriormente,
tiene conocimiento de que el autor del homicidio es un conocido de la víctima,
y existen testigos de los hechos por lo cual obtienen su dirección y el Fiscal
del Ministerio Público, solicita la respectiva orden de visita domiciliaria al
Juez de control del área metropolitana. Una vez obtenida la Orden, es
practicada con las formalidades legales, es encontrada un arma de fuego, de la
cual el sujeto sospechoso no justifica su legalidad, el presunto autor es
llevado al Despacho policial, donde es sometido a las pruebas reglamentarias de
ATD, tanto en su cuerpo como en su vestimenta, previamente a esto, ya le fueron
leídos sus derechos, y se comunicó con su abogado de confianza a fin de que lo
asista en su declaración, si quiere rendirla en ese momento.
En
esta fase de investigación, conocida como la fase preparatoria, intervienen el
Fiscal del Ministerio Público como director del proceso, los órganos de policía
de investigaciones penales y el Juez de control. Es de hacer notar, que una vez
iniciado el proceso de investigación, las diligencias a realizar corresponden a
los órganos de policía de investigaciones penales, siempre bajo la dirección y
supervisión del Fiscal del ministerio Público, tal como lo establecen los
artículos 108, 309 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente las
partes en el proceso, es decir, el imputado, su defensor o abogado de
confianza, la víctima y su representante, pueden solicitar la práctica de
algunas diligencias al Fiscal del Ministerio Público, o sea, al Fiscal de la
vindicta pública que esté conociendo del caso, quien las practicará de ser
necesarias y útiles a la investigación, de lo contrario, si las considera
innecesarias e improcedentes, las negará dejando constancia en actas de tal
situación.
Es
de observar, que la práctica de las diligencias por parte del Fiscal del
Ministerio Público y de los órganos de policía de investigaciones penales,
durante la investigación criminal, y muy especialmente las relacionadas con el
imputado, deben de practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que
establece el Código Orgánico Procesal Penal, no pueden obtenerse informaciones,
ni pruebas o evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos, coacción,
amenaza, engaños, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, correspondencia,
comunicación, o cualquier otro medio, que menoscabe la voluntad o viole los
derechos fundamentales de las personas e irrespeten la dignidad del ser humano.
Esto está fundamentado en las disposiciones generales sobre el régimen
probatorio que habla el Código Orgánico, supracitado, específicamente en los
artículos 214 y 215, Licitud de prueba y libertad de prueba, respectivamente.
Las
diligencias a practicarse en el curso de la investigación no tienen un orden
preestablecido, ya que las mismas varían de acuerdo al delito de que se trate y
se esté averiguando, entre estas diligencias podemos mencionar las que pueden
ser practicadas por los órganos de policía de investigaciones penales per se,
sin la necesidad de una autorización del Juez de Control, es decir, sin orden
judicial, y las que para ser practicadas ya sea por funcionarios policiales,
expertos o peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas
por el Juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por violar el debido
proceso.
Una
vez que han sido practicadas las pruebas preliminares, siendo positiva la del
ATD en su cuerpo y en su vestimenta, así como, la experticia practicada al arma
de fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa arma se
dio muerte a la víctima, se procede a dejar formalmente detenido al imputado,
previa autorización o notificación del Ministerio Público, prosiguiendo con el
restos de diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las
siguientes:
1.
Inspecciones
Oculares, en el sitio del suceso o sitios de liberación.
2.
Inspección de
personas cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar
evidencias de interés Criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo
del delito, en la casa del imputado.
3.
Exámenes corporales
a personas relacionadas con el caso, como sería la víctima, entre estos se
pueden mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico,
bacteriológico, seminales, etc.
4.
Citaciones y
entrevistas a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que se
averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al
esclarecimiento del mismo.
5.
Experticias
técnicas tales como: balística, dactiloscópica, activaciones especiales,
físicas, químicas, biológicas, etc.
6.
Entrevistar al
imputado si quiere hacerlo, con la debida asistencia de su abogado defensor o
abogado de confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Público.
7.
Practicar avalúos,
reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio
de comisión del homicidio.
8.
Practicar
levantamientos planimétricos del sitio del suceso.
9.
Disponer por parte
del Fiscal del Ministerio Público, la reserva procesal total o parcial de las
actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el Código Orgánico
Procesal Penal, en su artículo 313, tercer aparte.
10.
Allanamientos en
residencias, establecimientos comerciales o dependencias cerradas, única y
exclusivamente, en los casos que establece el artículo 225, ejusdem, que reza
así:
"Artículo
225.- Morada. Cuando el registro se deba practicar en una morada
establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado,
se requerirá la orden escrita del juez.
Se
exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito; Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;Para evitar la comisión de un hecho punible.
Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en el lugar y existan sospechas manifiestas de que cometerán un delito; Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;Para evitar la comisión de un hecho punible.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta."
Entre
las diligencias que para ser practicadas se requiere una orden judicial,
tenemos:
1.
La práctica de
Allanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas con los artículos 217 y 225
del Código Orgánico Procesal Penal.
2.
El registro de
personas lugares o cosas, cuando se trata de aquellos casos que no requieren
una comprobación inmediata, relacionados con los artículos 220 y 22 del Código
Orgánico Procesal Penal.
3.
Cuando es necesaria
la práctica de exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea porque no
se le hizo en su debida oportunidad o porque se presuma que la realizada al
cadáver, fue simulada.
4.
Cuando se requiere
practicar intercepciones o grabaciones de conversaciones telefónicas y otros
medios radioeléctricos de comunicación.
5.
Incautación de
correspondencia y otros documentos, títulos, valores y cantidades de dinero en
efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas de seguridad, que se
presuman emanados del autor del delito o dirigidos a él, y que puedan guardar
relación con los hechos investigados.
6.
Reconocimiento del
imputado en rueda de individuos, con la víctima o los testigos como
reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hecho punible.
7.
La práctica de
otros reconocimientos tales como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de
percepción extrasensorial.
8.
La prorroga de la
reserva procesal total o parcial de las actas del expediente, tal como lo
establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 313, en su tercer
aparte.
En
el caso que nos ocupa sería necesaria la práctica de la diligencia mencionada
en el numeral 6, ya que como se dijo, existen testigos del homicidio por lo
cual se requiere llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos, lo que
equivaldría a una prueba anticipada, la cual está establecida en el Código
Orgánico Procesal penal, en el artículo 316, la llamada Prueba Anticipada, la
debe solicitar el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juez de control, para
que pueda ser evacuada y posteriormente ser utilizada en la fase del juicio.
Pruebas
anticipadas son aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias o
declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos
definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil
de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, por lo cual
no todas las experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que se
realicen antes del juicio oral y público pueden considerarse pruebas
anticipadas. Esta prueba tiene la particularidad que debe ser practicada por el
Juez de Control, en el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe
hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará el acta respectiva.
Este
control judicial en esta fase preparatoria, está fundamentado en el artículo
291, ejusdem, que dice lo siguiente:
"Artículo
291. Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el
cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la
Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales
suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver
excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones."
Como
actualmente el proceso es más breve, en virtud de la celeridad procesal, con
las pruebas obtenidas en contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio
Público, puede solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante el
juez de control, la detención judicial preventiva del imputado y continuar
recaban las evidencias que sirvan para fundamentar posteriormente su acusación.
Es
importante destacar quienes son los órganos de policía de investigaciones
penales, a los cuales nos hemos venido refiriendo, al efecto, transcribimos el
artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal.
"Artículo
107. Organos. Son órganos de policía de investigaciones penales los
funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario
que deba cumplir las funciones de investigación que este Código
establece."
La
Ley que acuerde ese carácter a que se refiere el artículo anterior, es la Ley
de Policía de Investigaciones Penales, y en su artículo 9, dice:
"Artículo
9. Se consideran órganos de investigaciones penales:
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial;
Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en materia de su competencia;
Las Autoridades que les Leyes de Tránsito señalen en materia de su competencia;
La Dirección de Identificación Nacional y Extranjería, conforme a las leyes que regulan su competencia;Los Directores y Sub-Directores de Internados Judiciales, cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios y correccionales, en relación a los delitos que se cometan en el interior de los mismos;Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones;Los Guardias Forestales con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que están bajo su guardia;Los miembros de los Cuerpos de carácter público dedicados al salvamento y extinción de incendios, con relación a la averiguación de las causas del siniestro; Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o matrícula venezolanos, respecto a hechos punibles cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanas;Los Capitanes y Comandantes de aeronaves de matrícula venezolana, respecto a hechos punibles cometidos en éstas cuando se encuentren en vuelo;Los funcionarios o empleados públicos que, en ejercicio de las funciones de investigación, examen o control que les signan las
leyes, verifiquen o descubran la comisión de los hechos punibles. Las actuaciones de dichos funcionarios o empleados se limitarán a las que sean inherentes al servicio que presten;Los Miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado, en materia de su competencia;Las Autoridades de Policía Estadal y Municipal, cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público.
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial;
Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en materia de su competencia;
Las Autoridades que les Leyes de Tránsito señalen en materia de su competencia;
La Dirección de Identificación Nacional y Extranjería, conforme a las leyes que regulan su competencia;Los Directores y Sub-Directores de Internados Judiciales, cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios y correccionales, en relación a los delitos que se cometan en el interior de los mismos;Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones;Los Guardias Forestales con relación a los delitos que se cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que están bajo su guardia;Los miembros de los Cuerpos de carácter público dedicados al salvamento y extinción de incendios, con relación a la averiguación de las causas del siniestro; Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o matrícula venezolanos, respecto a hechos punibles cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanas;Los Capitanes y Comandantes de aeronaves de matrícula venezolana, respecto a hechos punibles cometidos en éstas cuando se encuentren en vuelo;Los funcionarios o empleados públicos que, en ejercicio de las funciones de investigación, examen o control que les signan las
leyes, verifiquen o descubran la comisión de los hechos punibles. Las actuaciones de dichos funcionarios o empleados se limitarán a las que sean inherentes al servicio que presten;Los Miembros de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado, en materia de su competencia;Las Autoridades de Policía Estadal y Municipal, cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora,
si bien es cierto que actualmente todos los cuerpos policiales son órganos de
investigación en materia penal, no es menos cierto, que el principal de estos
cuerpos u órganos de policía, es el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como lo
era anteriormente estando en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Esto en la práctica sigue siendo así, es decir, el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial es quien se encarga por excelencia de las investigaciones penales,
aplicando todos los conocimientos técnicos, científicos y jurídicos, de los
cuales se vale la Criminalística para obtener sus fines.
Esta
Institución es la encargada de esta función por excelencia, debido a que tiene
cuarenta y tres años ejerciendo estas funciones, y como es lógico a lo largo de
todos estos años ha acumulado una gran experiencia en el área, siéndole
reconocida su capacidad y eficiencia como una de las mejores del mundo, en
reiteradas oportunidades, aunado a esto, siempre se ha estado actualizando en
conocimientos, equipos y preparación técnica y científica de su personal, por
lo cual es la más indicada para seguir cumpliendo con esta labor.
Este
Cuerpo Policial, para lograr sus fines que en un principio son el
reconocimiento, la identificación, individualización y la evaluación de las
evidencias físicas, cuenta con equipos como:
1.
Microscopio
electrónico de barrido.
2.
Microscopio
electrónico de transmisión.
3.
Microscopios
ópticos.
4.
Polígrafo. (conocido
popularmente como detector de mentiras)
5.
Cromatógrafo de
gases, para análisis de sustancias inorgánicas.
6.
Análisis de traza
de disparo (ATD), técnica física con rayos X, para localizar residuos sólidos y
análisis de concentración de los elementos que componen la pólvora; nitrato,
nitrito, plomo, etc.
7.
El espectofotómetro
infrarrojo, para micromuestras orgánicas y algunas inorgánicas.
8.
El espectofotómetro
de luz ultravioleta y visible.
9.
Las activaciones
especiales, para huellas y rastros sobre soportes especiales.
10.
El espectógrafo de
voces y sonidos.
11.
Equipo metalizador
por bombardeo iónico.
12.
Espectómetro de
energía dispersiva por rayos X.
13.
Tricología, para
realizar estudios estructurales y biológicos de los apéndices pilosos.
14.
Pruebas de nitrito
para prendas de vestir.
15.
Análisis
instrumentales, para los estudios de propiedades de las evidencias como:
energía, electricidad, y relación volumen-masa.
16.
Análisis de ADN,
para identificación genética (próximamente).
En
el curso de la investigación criminal, pueden ocurrir incidencias propias del
proceso, tales como: Cuestiones de competencia, desistimientos, cuestiones
incidentales, recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías, medidas
de protección a la víctima, acuerdos reparatorios, supuestos especiales (mejor
conocido como delación), principio de oportunidad, admisión de los hechos, etc,
sin embargo, todas estas actuaciones o incidencias tendrán que ser conocidas
por el Juez de control de la circunscripción judicial correspondiente.
En
cuanto a la duración que debe tener la investigación criminal, cabe mencionar
que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 321, establece que el
Fiscal del Ministerio Público debe procurar dar término a la investigación con
la diligencia que el caso requiera, es decir, habla de la celeridad procesal
que debe tener la investigación y el impulso procesal que debe darle el Fiscal
del Ministerio Público, igualmente y en los casos en que hayan transcurrido más
de seis meses luego de que se haya identificado e individualizado el imputado,
éste tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea fijado un
plazo prudencial a fin de terminar dicha investigación, transcurrido el plazo
acordado por el Juez de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o
solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales estipulados en el
artículo 325, del arriba referido código.
3.
Importancia para la criminalistica.
El
estudio de la estructura de la investigación criminal para la Criminalística,
se justifica por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en
todos los países del mundo, aun cuando el algunos sea más notorio que en otros,
como pasa con los países del tercer mundo.
La
estructura de la investigación criminal tiene que estar permanentemente
actualizándose y modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que la
delincuencia siempre está por delante de la policía, utilizando las nuevas
tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la que se desenvuelven,
tecnología esta que fue creada en principio con fines legales, pero es
utilizada por personas inescrupulosas para beneficio personal y daños a
terceros, no se conoce los nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no
actúen, es allí donde la Criminalistica con sus técnicas, métodos e
instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigación criminal.
Es
tan importante la estructura de la investigación criminal, que debido a su
estudio y constante actualización, y con la ayuda de la Criminalistica, acabó
con la equivocación y empirismo de la investigación policíaca, llegándose a
considerar a la Criminalistica junto con la Policía Judicial Científica,
integrantes del grupo de las ciencias de la pesquisa.
La
investigación criminal mediante la aplicación de los métodos inductivos y
deductivos, desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los métodos,
técnicas e instrumentos que proporciona la Criminalistica, puede realizar
estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos,
es decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados, hasta llegar a
la colección y suministro de las evidencias de interés Criminalístico, que
puedan llevar a la identificación del o los autores.
La
investigación criminal realizada en forma metódica, técnica y científica, junto
a la Criminalística con sus disciplinas científicas, presta un importantísimo
auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante los dictámenes
periciales, reconocimientos, inspecciones judiciales, reconstrucciones de
hechos, etc, que contribuyen a que se logre una correcta, sana y pronta
administración de justicia.
La
investigación criminal es la parte de la criminología que se ocupa de los
métodos y modos prácticos de dilucidar las circunstancias de la perpetración de
los delitos e individualizar a los culpables, es el conjunto de procedimientos
aplicables a la investigación y al estudio del crimen para llegar a la prueba.
Es
tan importante la investigación criminal, que cuando se recibe una denuncia,
acusación o querella, dependiendo de las características del hecho, se inicia
el procedimiento penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que
se va a aplicar el derecho penal, es la investigación técnico, policial y
jurídica del delito.
En
ella intervienen todos los elementos del acercamiento, de contacto, de
descubrimiento de la personalidad que responden a un sentido particular: El del
arte de investigar ligado a la ciencia, de aplicar el conocimiento, la
experiencia y los métodos científicos existentes para descubrir y demostrar
fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo técnico para la
averiguación del delito y esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, con
aportes de pruebas.
Por
lo tanto, esta investigación criminal tiene que ser realizada por un Cuerpo de
Policía Judicial Científica y no por cualquier organismo, un Cuerpo de Policía
Científica que reúna los procedimientos científicos, aplicados al examen de los
indicios materiales del delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la
verdad histórica y poder imputarlo a una persona determinada.
La
Policía Judicial Científica, posee medios muy sutiles que permiten aportar
elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba,
igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para
los siguientes fines:
1.
Investigación de
los delitos.
2.
Identificar e
individualizar al o los autores del hecho punible.
3.
Determinar y hacer
constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido.
4.
Aportar los
elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal
del Ministerio Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del
imputado.
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