ANALISIS DEL CONTROL SOCIAL DESDE UNA PERSPECTIVA HISTORICA
I- Origen y evolución histórica del término Control
Social.
El uso originario del término Control Social se remonta a la segunda
mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a
la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes
masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria
migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia
norteamericana. La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional
migratorio, caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.;
demandó la necesidad de localizar vías sociológicas de integración que
superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo de normas
comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada.
A raíz de ello aparece el fenómeno del Control Social; la paternidad científica
de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD
ROSS, quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas
del orden y la organización societal, en la búsqueda de una estabilidad social
integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un
conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales. La pretendida
coincidencia axiológica propugnada en la obra de ROSS alrededor del concepto de
Control Social, motivó que su posición científica fuese catalogada críticamente
dentro del "monismo social".
El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto excluía de cierto
modo los controles estatales, tanto legales como políticos, los que en la
práctica demostraron su inoperancia para construir la necesaria armonía social.
Desde esta perspectiva, la esencia controladora sería asumida por la sociedad a
través de la interacción social persuasiva , de la cual se derivaba el
modelamiento de la conciencia individual a las necesidades de su entorno,
produciéndose entonces un proceso de asimilación e internalización individual
de las normas culturales. Precisamente el enfoque monista de este autor radicó
en una identificación única de las "necesidades culturales";
concepción excluyente basada en la conocida cultura del W.A.S.P.
(white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de los principios del
"American way of life".
La ulterior evolución de la categoría Control Social se asocia al
desarrollo de la sociología académica norteamericana y más concretamente a la
influencia de la conocida "Escuela de Chicago", en el marco de la
cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen
referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole
a esta última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las
grandes urbes estadounidenses. "Esta perspectiva se apoya en el
pragmatismo de la psicología social de George H. Mead y la filosofía política
de John Dewey que les permitió distanciar en concepto de control social de lo
que el último llamaba control público, o sea de las estrategias de disciplina
social que pudieran surgir desde el Estado; por lo tanto, alejadas de las
formas organizativas que el derecho estatal pueda imponer".
La posición anterior sustentadora de la exclusión estatal del Control
Social resultó superada por los condicionamientos objetivos impuestos en
ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las consecuencias de la Gran
Depresión Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el Estado
Norteamericano comienza a asumir el papel de centralizador estratégico del
control de la sociedad, principalmente a través del Derecho como instrumento
regulador por excelencia. Se produce así una ruptura entre la teoría sociológica
y la praxis del Control Social en la sociedad estadounidense. Dicha
reorientación práctica asigna al Estado la capacidad organizativa del
conglomerado social; criterio que se explica y consolida mediante la corriente
estructural-funcionalista.
Los representantes de la corriente estructural-funcionalista que mayor
trascendencia tuvieron en el tema que nos ocupa fueron: DURKHEIN, PARSONS y
MERTON. Todos los cuales de una u otra forma coinciden en reconocerle a la
organización estatal una alta cuota de representatividad en el Control Social
de la conducta desviada. El sociólogo francés EMILE DURKHEIM se destaca en el
ámbito del estudio delictivo por su tesis sobre la normalidad de la
criminalidad y el importante rol que juega esta última en el mantenimiento de
la cohesión y la solidaridad social; llegando a afirmar que el delito
representa un "factor de salud pública" por cuanto garantiza la
movilidad y alternancia de la generalidad de las normas sociales, incluidas las
que promulga el Estado a través del Derecho. Uno de los principales méritos
científicos de este autor radica en la aportación del concepto de
"anomia", entendido como la ausencia o carencia de efectividad de las
normas sociales de todo tipo, aspecto que a su modo de ver, genera una especial
desorganización colectiva por la pérdida de la capacidad reguladora del control
social normativo.
Idéntica tónica funcionalista caracteriza la obra de TALCOTT PARSONS,
autor que siguiendo la línea de DURKHEIM reconoce en este último la profundidad
del tratamiento respecto a la naturaleza del Control Social y a la
significación de la conformidad moral. PARSONS enfoca el concepto de desde la
óptica psico-sociológica, estableciendo una relación congruente entre la
desviación y la carencia de control. Su principal trascendencia científica
estriba en el profundo reconocimiento del Derecho como manifestación del
Control Social, destinado como toda variante controladora a garantizar el orden
social; cuestión con la que discrepa de la pretendida dicotomía o alejamiento
entre la función de control y la gestión estatal sostenida originariamente por
los miembros de la Escuela de Chicago.
BERGALLI, reconocido estudioso de la evolución histórica en el uso del
término Control Social, otorga relevancia en este sentido a los aportes
realizados por otro representante de la corriente estructural-funcionalista,
ROBERT MERTON, discípulo de PARSONS y continuador del concepto de anomia
aportado por DURKHEIM. Las principales ideas teóricas de MERTON se derivan del
estudio de la sociedad norteamericana, a la que califica como una sociedad
anómica. El objetivo central de su obra se asienta en demostrar que algunas
estructuras sociales son claramente criminógenas al propiciar que las personas
se decidan por el comportamiento desviado. Este autor "supo elaborar un
concepto sofisticado de control social que combinase su manifestación interna o
individual con la institucional o social".
Resumiendo críticamente la corriente funcionalista nos adscribimos a
las posiciones de PAVARINI, cuando expresa que si bien los funcionalistas
anómicos explican la conducta desviada desde la contradicción entre valores
culturales y valores instrumentales, sin embargo, no clarifican cuales son las
razones esenciales que producen esta dicotomía. "En este sentido se ha
hablado correctamente de la teoría de la anomia como de una teoría de alcance
medio, como de un modelo teórico suficiente para dar fundamento sólo a algunas
investigaciones empíricas limitadas y de un cierto tipo; las que contemplan la
criminalidad contra la propiedad por parte de las clases subalternas en una
sociedad como la estadounidense". Otras posiciones críticas fueron
asumidas por los principales teóricos del control, quienes cuestionaron las
posibilidades de confirmación empírica del enfoque estructural funcionalista.
Extendiendo la valoración a la categoría central de nuestro debate,
destacamos las posiciones de BERGALLI, quién al someter a una radiografía
crítica el uso del término Control Social expresa que el origen sociológico del
concepto no tuvo contenidos revolucionarios, solo naturaleza reformista
concretada en una política de control enfocada apaliar o reducir los abusos
sociales derivados del desarrollo del capitalismo industrial. Siendo así, el
Control Social contribuyó en sus inicios a operaciones sociales cosméticas que
hicieron soportable los fenómenos estructurales y residuales (léase
explotación, violencia, marginalidad, etc.) de la sociedad capitalista.
II- Análisis histórico de las posiciones teóricas
fundamentales referidas al Control Social.
La historia del pensamiento criminológico en el Siglo XX se caracterizó
por el tránsito evolutivo de varios paradigmas criminológicos, los que sin
solución de continuidad derivaron hacia las posiciones científicas actuales.
BARATTA reconoce tres estadíos criminológicos en el pasado siglo: la vieja
criminología positivista, la criminología liberal y la criminología crítica.
Tomando como hilo analítico conductor la categoría Control Social
realizaremos un breve examen abarcador de los tres modelos criminológicos
explicativos mencionados, detallando con especial referencia el "Labellig
Approach" o Paradigma del Control, por su reconocida significación como
punto de engarce entre la Criminología Liberal y la Criminología Crítica y por
su trascendencia definitoria para el estudio del Control Social de la
criminalidad.
II.1- Las posiciones de la Criminología Positivista.
La determinación biológica de la conducta criminal se constituye en la
esencia explicativa de la Criminología Positivista o Criminología etiológica.
Los estudios criminológicos positivistas dirigieron su atención al criminal, no
al crimen y mucho menos a la posible configuración definitorial del delito a
partir de la acción defensiva-reactiva de la sociedad. Esta óptica explicativa
se mueve en el campo del determinismo (biológico) y la peligrosidad social del
individuo, localizando las "causas" del fenómeno en el sujeto activo
del delito; dicho enfoque asume que las razones causales son preexistentes a la
reacción social represiva que se desata con la consumación delictiva.
Tal como afirma GARCÍA-PABLOS DE MOLINA el modelo etiológico en
Criminología dedicó su atención únicamente al delincuente, obviando las
cuestiones referidas al Control Social. Ello se explica por la función de legitimación
que asume esta corriente criminológica, pues su teoría de la criminalidad se
configura desde una explicación tendenciosa observante de una pequeña parcela
de la realidad delictiva (el sujeto comisor) con la exclusión valorativa del
significativo sector restante de los fenómenos sociales concernientes al suceso
criminal.
El rol legitimante desempeñado por la Criminología Positivista
tradicional obviamente no contempló los análisis evaluativos de los mecanismos
sociales controladores y aún menos la valoración crítica del Sistema Penal,
pues su misión histórica-científica consistió en justificar y racionalizar el
sistema social que le dio vida. La esencia del modelo etiológico clásico de
explicación del delito, convirtió a la Criminología en una ciencia auxiliar del
Sistema Penal y de la Política Criminal oficial.
Refiriéndose al tópico anterior PAVARINI asegura que "la
aportación determinante del positivismo criminológico respecto a las instancias
de control social presentes en la sociedad de la época consistió en valorar,
por un lado, una concepción abstracta y ahistórica de la sociedad y, por otra
parte, interpretar a ésta como realidad orgánica que se funda en el consenso
alrededor de los valores y los intereses asumidos como generales, o sea que
significaba proponer a la sociedad como un bien y a la desviación criminal como
un mal y por tanto a la política criminal como legítima y necesaria reacción de
la sociedad para la tutela y la afirmación de los valores sobre los que se
funda el consenso de la mayoría".
II.2- Las vertientes doctrinales de las Teorías del
Proceso Social.
El desarrollo histórico de la criminología Liberal se caracterizó por
su permeabilidad generalizada a los enfoques sociológicos del fenómeno
delictivo. En páginas anteriores plasmamos un análisis del rol de la corriente
estructural-funcionalista en la etiología y evolución del concepto de Control
Social. Precisamente como continuación de tal valoración mencionaremos otro de
los núcleos teóricos que, dentro de la Sociología Criminal, ofrece determinada
importancia para la temática en estudio; nos referimos a las Teorías del
Proceso Social.
Las Teorías del Proceso Social surgen como reacción científica frente a
las limitaciones del enfoque estructural-funcionalista, el cual demuestra un
déficit explicativo ante la inobjetable criminalidad de las clases medias y
altas; ya no resulta sostenible la reiterada afirmación estructuralista de que
el crimen es solo un comportamiento de las clases bajas. Se traslada el
análisis del funcionamiento de las estructuras macrosociales propio del
estructural-funcionalismo a la valoración de los efectos psicosociales de los
procesos interactivos individuales. Desde esta última visión analítica se
afirma que potencialmente cualquier persona puede ser comisora de delitos, como
resultado de estados socio-psicológicos derivados de alteraciones negativas en
la saludable interacción en el seno de sus grupos de pertenencia más cercanos.
Entre las Teorías del Proceso Social no existe uniformidad explicativa en
lo que respecta a la etiología delictiva. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA reconoce la
existencia de tres vertientes doctrinales en este grupo de teorías:
- Las Teorías del Aprendizaje Social.
- Las Teorías del Control Social, y
- Las Teorías de la reacción Social o "Labelling Approach".
De momento solo explicaremos de forma muy general las teorías del
aprendizaje social, prestándole posteriormente especial atención a las Teorías
del Control Social y de la Reacción Social.
Las Teorías del Aprendizaje Social sostienen que la comisión de los
delitos es una conducta aprendida a partir de la interacción social en el
contexto de grupos pequeños; todo ello realizado mediante un proceso
socializador en el que se transmiten los elementos culturales propios de
sectores criminales; "este aprendizaje incluye tanto las técnicas del
crimen como la específica canalización de motivos, impulsos, racionalizaciones
y actitudes".
II.2.1- Tendencias fundamentales de las Teorías del
Control Social.
El marco temporal de surgimiento de las Teorías del Control Social se
ubica entre finales de la década de los años 60 y principios de la década de
los años 70 del pasado Siglo. La peculiaridad teórica que distingue a estos
autores radica en el cuestionamiento invertido de la problemática criminal;
dando por evidente la explicación lógico-racional de la conducta desviada,
centran sus esfuerzos científicos en fundamentar las razones del comportamiento
no delictivo o accionar de conformidad social.
El razonamiento sustentador de tales posiciones parte de la supuesta
obviedad benéfica que en el plano material proporciona el actuar delictivo,
pues asegura el acceso a las metas perseguidas de una forma expedita; lo que
permite a los teóricos del control afirmar que, por decantación lógica, el
comportamiento más racional sería la comisión de crímenes para obtener los
beneficios deseados.
Así pues, el centro del interés de las Teorías del Control Social
radica en explicar los motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la
Ley, responder al cuestionamiento de ¿por qué? no todas las personas cometen
delitos. A tales efectos desarrollan diversas posiciones doctrinales, cuyas
principales manifestaciones se pueden resumir de la siguiente manera:
1. La Teoría del
arraigo social.
2. La Teoría de la
conformidad diferencial.
3. La Teoría de la
contención.
4. La Teoría del
control interior.
5. La Teoría de la
anticipación diferencial, etc.
A continuación desarrollaremos someramente los principales elementos
constitutivos de las variantes teóricas mencionadas.
La Teoría del arraigo social.
Conocida también como la teoría de los vínculos sociales fue
desarrollada por HIRSCHI partiendo del criterio de que el control necesario
para que el individuo no actúe delincuencialmente, radica en los nexos que el
mismo establece con la sociedad, lazos cuya ruptura significarían una sensible
pérdida para la persona. Cuando se carece de esos vínculos o los mismos se
debilitan desaparece el arraigo social que funciona como muro detentivo del
actuar criminal. La necesidad de autopercibirse y ser reconocido como
integrante pleno y respetado de los diversos grupos sociales de pertenencia
actúa como elemento conductual controlador, según esta posición teórica.
La Teoría de la conformidad diferencial.
Los sustentadores de esta posición, BRIAR y PILIAVIN, apoyan su teoría
en dos aspectos o premisas fundamentales: la posibilidad de afectación del
individuo por estímulos pasajeros y el diferenciado grado de compromiso de la
persona con los valores socialmente aceptados. El resultado de la interacción
de ambas variables siempre resultará diferente en dos seres humanos sometidos a
condiciones estimulantes análogas, partiendo de que esos individuos poseen
grados no equivalentes de conformidad con los valores sociales. "Lo que
significaría que, en situaciones equiparables, una persona con elevado grado de
compromiso o conformidad hacia los valores convencionales es menos probable que
se involucre en comportamientos delictivos que otro individuo con inferior
nivel de conformismo".
La Teoría de la contención.
La peculiaridad doctrinal del segmento de los teóricos del control que
nos ocupa, radica en la valorización de los elementos de índole individual en
el contexto de un enfoque de tendencia sociológica. RECKLESS, reconocido como
el autor principal de esta variante centra la atención en el rol determinante
que juegan las cualidades personales, las que en algunos casos funcionan como
factores inmunizantes dentro de un microambiente netamente delictivo;
constituyendo los llamados mecanismos de contención. Dichos mecanismos pueden
poseer índole interna o externa; en el caso de los primeros se refiere a los
mecanismos subjetivos propios de la personalidad, tales como: buen concepto,
proyectos vitales bien definidos, adecuada tolerancia a la frustración, etc. En
lo que respecta a los mecanismos de contención externos se citan los
relacionados con el control normativo social, ejemplo: códigos morales sólidos,
roles sociales bien estructurados, disciplina social supervisada y efectiva.
La Teoría del control interior.
A los efectos de la teoría del control interior, el accionar delictivo
aparece por la inconsistencia controladora de los grupos primarios que no han
conseguido, que sus miembros, internalicen las reglas y roles necesarios; lo
cual significa que el control social no ha derivado convenientemente en control
personal interno; entendido este último como la trascendencia funcional
efectiva a la esfera volitiva, de los valores y normas socialmente prevalentes.
Para REISS, sustentador de esta tesis, la criminalidad aparece como derivación
de la disfuncionalidad de controles sociales ineficientes y la consecuente
debilidad del control personal o interior.
La teoría de la anticipación diferencial.
Los razonamientos propios del enfoque de la anticipación diferencial
presupone un trabajo intelectivo detallado del individuo, en el que pondera los
costes y beneficios que podría reportarle el delito. Esta teoría "se
formula por D. GLASER, quién trata de conciliar con ella la teoría del control
social y los conceptos básicos de la asociación diferencial. Su postulado es
muy simple: la decisión de cometer o no delito se halla determinada por las
consecuencias que el autor anticipa". El núcleo duro del análisis descansa
en la inclinación ventajosa o desventajosa de las expectativas, grado de
beneficio que se relativiza a partir de la profundidad del contacto de cada
persona con los modelos criminales.
Conclusivamente puede afirmarse que las Teorías del Control Social
superan la visión macrosociológica de la corriente estructural-funcionalista,
valorando al Control Social desde una posición dicotómica relacionada con el
carácter externo o interno del control y prestándole especial relevancia a la
función de los grupos pequeños de pertenencia del individuo. En este sentido "las
teorías del control acostumbran a ser vista de forma errónea como teorías de
las cuales se deriva una demanda de mayor control penal. Sin embargo, ello es
incorrecto, pues, (...), el énfasis de las teorías del control reside en el
control social, esto es, en aumentar el vínculo de la persona con las
instituciones sociales que es lo que (...) evitará que la persona realice
delitos".
Las teorías del Control Social son cuestionadas por diversas razones
entre las que se destaca su renuncia a localizar el factor positivo que genera
la comisión de delitos y consecuentemente reconocen la existencia de un factor
negativo provocador del acto criminal, a saber "presumen que la ausencia
de control basta para provocar inevitablemente, por sí sola, la realización de
actos delictivos".
II.2.2- El paradigma del control: el "Labelling
Approach".
Sin perseguir reconocimiento como modelo explicativo de la
criminalidad, surge en EE.UU. Un nuevo paradigma criminológico conocido
indistintamente como Teoría de la Reacción Social, modelo del etiquetamiento,
labelling approach, Paradigma del Control, etc. Con un claro sustrato
interaccionista, este novedoso enfoque superó con creces la valoración lineal y
simplista que caracterizaba a la Criminología Positivista Clásica. Para los representantes
del labelling approach (LEMERT, CHAPMAN, BECKER Y PAYNE) la determinación
causal del delito se configura como un proceso problemático y relativo, pues
afirmaban que tal fenómeno se construye socialmente a partir de procesos de
definición y selección.
A raíz de esta teoría la interdependencia entre los fenómenos de la
desviación social y de la reacción social sufre un vuelco perspectivo de
interpretación que invierte la relación de determinación de la delincuencia
aceptada hasta ese momento. El modelo etiológico de explicación del delito
presumía que la existencia de la desviación generaba la reacción controladora
de la misma, sin embargo la teoría del etiquetamiento o labelling approach
asegura que por el contrario, el control social crea la criminalidad; se
produce así una correlación configurativa en la que la reacción social se
interpreta como factor preexistente y constituyente de la desviación. "El
control social –sus agentes y mecanismos—no se limitan a detectar la
criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la
criminalidad: realizan una función constitutiva".
Así pues el interés del Paradigma del Control se centró en los procesos
de criminalización interpretados como creadores de la criminalidad,
reconociendo dentro de ellos dos variantes fundamentales: el estadío de
definición legislativa, de creación de la Ley Penal conocido como proceso de
criminalización primaria y los mecanismos de selección actuantes en el período
de aplicación de la norma que derivan en la asignación a determinada persona de
la etiqueta de criminal, estadío identificado comúnmente como proceso de
criminalización secundaria.
La criminalización primaria
La criminalización primaria es interpretada como un proceso de
definición, posición que niega la naturaleza ontológica del crimen,
sustentándose en le criterio de que el delito es un fenómeno eminentemente
normativo. Esta selección definitorial se realiza en el nivel de los
comportamientos criminalizables, a partir de la decantación político-criminal
de los bienes jurídicos necesitados de protección. Un aspecto importante a
dilucidar radica en quién posee la capacidad potestativa o poder de
criminalizar; obviamente el "ius puniendi" es una atribución de la
organización política-estatal, que en representación de la sociedad decide
cuales serán las conductas instituidas como tipos penales. A tales efectos el
poder legislativo del Estado se arroga la definición legal del comportamiento
lesivo que será merecedor de una respuesta punitiva. De hecho la criminalización
primaria es un proceso de selección de los actos penalmente perseguibles.
La criminalización secundaria.
La actuación profesional de las agencias ejecutivas del Sistema Penal
pone en funcionamiento el segundo proceso selectivo: la criminalización
secundaria, proceso caracterizado por la asignación criminalizante a un
individuo concreto de una conducta prevista como tipo penal en la Ley. Al
respecto CID MOLINÉ Y LARRAURI PIJOAN aseguran que el delito no se configura (a
los efectos del Sistema Penal) en el momento de la comisión del hecho, sino
cuando ese actuar infractor es detectado e interpretado como tal por el aparato
de Justicia Criminal.
Para el "Labelling Approach" la selección de cuál individuo
específico debe ser procesado (etiquetamiento) no se rige por criterios
técnico-jurídicos, sino según estereotipos criminales que se estructuran en el
imaginario de los operadores del Derecho Penal. "El mandato abstracto de
la norma se desvía sustancialmente al pasar por el tamiz de ciertos filtros
altamente selectivos y discriminatorios que actúan guiados por el criterio del
estatus social del infractor". Por tanto, si en le proceso definitorio de
la criminalización primaria se escogen conductas, en la criminalización
secundaria se concretiza individualmente la secuencia selectiva, definiéndose a
las personas delincuentes.
Dentro de las posiciones del Paradigma de la Reacción Social se prestó
especial atención a los efectos criminógenos de la atribución del status de
delincuente (criminalización secundaria), racionalizándose que el
etiquetamiento del individuo y su consecuente estigmatización producían un
fenómeno identificado como "desviación secundaria", consistente en la
potenciación de la desviación caracterizada porque la persona etiquetada rompe
definitivamente su nexo con el orden social normativo, reforzando su
"fidelidad" a la desviación y produciendo un cambio de identidad o
"reconstrucción" adaptativa de la personalidad (ajuste de imagen), en
la que el individuo asume coherentemente las estereotipadas expectativas
sociales que le asignan y se comporta de manera correspondiente.
En nuestras pretensiones de resumen parcial de los postulados que sobre
el Control Social Penal realiza el "labelling approach", acudimos a
la excelente síntesis que al respecto realiza GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, cuando
afirma que este significativo paradigma ha destacado tres elementos básicos del
Control Social Penal: su comportamiento selectivo y discriminador, su función
creadora de la criminalidad y la secuela dañosa y estigmatizante que se deriva
de la acción del Sistema Penal.
La necesaria valoración crítica que sobre los planteamientos del
paradigma del Control realizaremos a continuación descansará en dos momentos de
análisis: los aportes o aciertos del Modelo y los desaciertos e insuficiencias
del mismo. En el primero de estos momentos; podemos apreciar que a esta
posición teórica se la reconoce el evidente dinamismo que proporcionó a los
estudios criminológicos, además de la complejización en la visión valorativa
del fenómeno criminal, pues a partir de sus postulados ya no resulta admisible
el único y simplificador enfoque causalista clásico; habida cuenta de la
innegable (aunque no totalitaria) significación que debe reconocérsele a los
procesos de criminalización en la configuración de algunos sectores de la
delincuencia.
Un acierto que merece relieve analítico lo constituye los estudios
sobre los efectos estigmatizantes de la acción del Sistema Penal; la atención
cuestionadora dirigida al "impacto criminógeno de la propia reacción
social" contribuyó a generar conciencia respecto a la conveniencia del uso
discreto y ponderado del Derecho Penal, como recurso de última fila que se
constituye en un remedio violento y traumatizante en sí mismo.
La evaluación de los desaciertos del Modelo de la Reacción Social debe
contemplar la evidencia de que no nos encontramos ante una teoría de la
criminalidad, sino ante un modelo de criminalización, para el cual el crimen
propiamente dicho parece no interesar; recordemos que el eje central de su
teoría gravita alrededor del efecto criminógeno y estigmatizador del Control
Social Formal. Lo anterior nuclea gran parte de los cuestionamientos críticos a
este paradigma, al que se le achaca un vicio metodológico consistente en un fundamentalismo
antideterminista, que soslaya la existencia de los factores etiológicos del
delito. Se parte así del razonamiento erróneo de que la criminalidad se
constituye únicamente por la interdependencia condicionante entre las agencias
del Sistema Penal y un sector de la sociedad.
Muestra de severidad crítica hacia el "Labelling Approach"
aparece en las valoraciones de PAVARINI, quién sustenta que esta corriente
pretendió ignorar la desviación como un fenómeno social, visualizándola solo
como un producto interactivo del control penal; posición explicativa que invita
en última instancia a una parálisis de política social solucionante de
contradicciones socio-económicas; propugnando solamente la reducción del
control, lo que reclamaría una intensificación y profundización de los
mecanismos de valoración y limitación del "ius puniendi" y de
acotación funcional de las agencias que estructuran el Sistema Penal. Para el
enfoque de la reacción social la idealidad radica en reducir al mínimo la
presencia del Control Social Formal y no en la búsqueda de la racionalidad
funcional del mismo.
Desde las posiciones de la Criminología Crítica aparece otro de los
cuestionamientos al enfoque encasillador, consistente en la crítica a la
carencia de perspectiva política de este modelo de criminalización, el que no
se propuso explicar las razones políticas propiciatorias de que ciertas
conductas sean tipificadas legislativamente como delitos y otras no; además de
dejar sin respuestas interrogantes tales como: ¿qué intereses defienden las
instituciones penales?, ¿por qué ciertos sectores poblacionales poseen más
altas cuotas de criminalización secundaria que otros?, etc. Precisamente en el
sub-acápite que continúa desarrollaremos los postulados de la corriente crítica
con respecto al Control Social.
II.3- Posiciones de la Criminología Crítica.
El movimiento de la Criminología Crítica constituye una radicalización
política de la plataforma teórica del "labelling approach", cuyas
posiciones en un proceso de maduración ideológica dieron origen a la Nueva
Criminología. La Criminología Crítica eleva a un análisis macrosociológico los
planteamientos de la Teoría de la Reacción Social, contextualizándolos política
e históricamente en unas relaciones de poder concentradas en el pequeño grupo
social de los poderosos.
Los postulados básicos del Modelo Radical "pueden sintetizarse en
una doble contraposición", su enfrentamiento a la Criminología Clásica por
su condición de guardiana protectora del status quo y su cuestionamiento de los
esquemas explicativos basados en el etiologismo del delito, a los que
contrapone la atención científica sobre los mecanismos criminalizadores y
estigmatizantes del Control Social. "La criminología crítica historiza la
realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional
o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las
relaciones de producción y de distribución".
Mención prioritaria en este tema merece las fuertes críticas
desarrolladas por la Criminología Radical contra las estructuras de poder
capitalista y el orden legal que las sostienen, pues "mediante la
criminalización –que descansa en la propiedad y en la estructura de poder de
una sociedad—se mantiene la estructura clasista de ésta y el sometimiento de
las clases trabajadoras por las clases dominantes que ostentan la propiedad de
los medios de producción".
CID MOLINÉ y LARRAURI PIJOAN reconocen la existencia de una segunda
fase del Paradigma de la Liberación, etapa caracterizada por la estructuración
de un revisión autocrítica de sus posiciones primarias más radicalizadas, entre
las que vale destacar la negación del determinismo económico del delito que
marcó los inicios del movimiento; consecuentemente con lo anterior se reduce la
primaria exacerbación de la función instrumental del Derecho, rechazándose
además, la visión extrema del criminal como un rebelde político mal enfocado.
La criticidad como calificativo que caracteriza al modelo criminológico
en análisis concentró su ejercicio en el fuerte cuestionamiento que se realiza
al funcionamiento del Control Social, fenómeno al que se le reconoce naturaleza
política. Al respecto BUSTOS RAMÍREZ afirma que "la criminología deja de
ser el estudio etiológico (...) del delincuente para pasar a ser el estudio del
poder político concreto (control) que representa el derecho penal del Estado
moderno".
La valoración del Control Social desde la perspectiva crítica no debe
soslayar los planteamientos de ANIYAR DE CASTRO, criminóloga que en el contexto
latinoamericano sostiene que la función constitutiva o creadora del Control
Social se manifiesta en tres planos principales: en la creación del delito, en
la creación del delincuente y en la creación de la delincuencia. Esta autora
afirma que la agencia legislativa crea el delito al definir determinadas
conductas como tipos penales; señala que la acción policial-judicial
(criminalización secundaria) determina selectivamente a que individuo se le
asigna la etiqueta delincuencial y configura el fenómeno de la criminalidad al
estructurar funcionalmente la acción interdependiente del plano normativo y del
plano práctico del Sistema Penal, como instancia formalizada del Control
Social.
Así pues la Criminología de la Liberación somete a revisión el Control
Social y principalmente el Derecho Penal como manifestación particular del
poder político, considerándolo el subsistema más reaccionario del control. Las
críticas en este sentido se basan en la destrucción de los mitos existentes
sobre las garantías formales de la intervención punitiva. Demostrándose
razonadamente las falacias de la dogmática penal en lo que respecta al
cumplimiento de los diferentes principios básicos del Derecho Penal, los que
son calificados como "simples axiomas de lógica abstracta". Entre
otros tantos dogmas criticados aparecen el principio de la igualdad ante la Ley
y el principio garantista de culpabilidad, basado en la supuesta libertad de
los sujetos como pilar básico que sostiene al Derecho Penal en sus funciones
controladoras de la criminalidad.
El cuestionamiento al paradigma crítico basa sus formulaciones en
"la excesiva carga especulativa" que contiene su aparato teórico, en
sus "desmedidas pretensiones generalizadoras" y en el
"inevitable déficit empírico de toda concepción macrosociológica".
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA razona que el método histórico-analítico usado por la
Criminología Crítica genera una abstracción político-filosófica no susceptible
de verificación empírica, y consecuentemente una carencia de concreción de
política criminal viable. Desde otra óptica valorativa menos radical se
reconoce que "el legado de la criminología crítica es recordar que el
delito, el sistema penal y las decisiones de política criminal, se producen
dentro de una estructura social, política y económica".
A MODO DE CONCLUSIONES:
A modo de resumen puede apreciarse que la época primaria de desarrollo
de la categoría Control Social se caracterizó por tendencias oscilatorias
opuestas en cuanto a estatalizar o no la función controladora de la sociedad.
En los comienzos sociológicos del concepto predominó la idea de la completa
separación entre el Control Social y la intervención estatal (ROSS y la Escuela
de Chicago), sin embargo, las condiciones económico-sociales de EE. UU. en la
década de los años 30 del pasado siglo compulsaron un cambio radical sobre la
interpretación del Control Social en sus relaciones con el aparato estatal,
modificación caracterizada por el reconocimiento de la capacidad organizativa
del Estado a través del Derecho, este último entronizado así como elemento controlador
por excelencia (corriente estructural-funcionalista). A pesar de las tendencias
divergentes antes expuestas, siempre se la ha reconocido al Control Social su
centralidad conceptual y operativa en la necesaria consolidación del orden
social.
Valorando conclusivamente lo referido a las posiciones
teórico-criminológicas fundamentales que han abordado el fenómeno del Control
Social, podemos resumir que la Criminología Tradicional desde su posición
idílica de consensualidad social obvió el estudio del Control Social, sin
embargo la Criminología más liberal a través de la Teorías del Proceso Social y
más concretamente mediante las Teorías del Control Social trajo a colación este
estudio en relación con los grupos controladores más pequeños. Protagonismo
innegable para el estudio del Control Social significó la corriente del
"labelling approach", pues elevó a este fenómeno al rango de factor
constitutivo de la criminalidad. Como derivación politizada de la Teoría de la
Reacción Social aparece el Modelo de la Criminología Crítica que contextualiza
históricamente la función controladora del Estado, dotándola de alta carga
ideológica y clasista.
CITAS Y REFERENCIAS
Vid. BERGALLI, R., Relaciones entre Control Social y Globalización:
fordismo y disciplina, post-fordismo y control punitivo. 2000. Disponible en Word Wide Web: http://www.ub.es/penal/bergalli.htm. (Consultado
15/04/2002). Párrafos 8-12; BERGALLI, R., ¿De cuál derecho y de qué control
social se habla?. 1998. Disponible en Word Wide Web: http://www.ub.es/penal/bergalli.htm. (Consultado
30/01/2002), párrafo 21.Autor proveniente de la Universidad de Stanford que usa por vez primera
la categoría Control Social en el año 1894 en algunos de sus artículos
científicos y que en el año 1901 publica su obra titulada "Social Control
(Survey of the Foundations of Order)". Cfr. VARONA MARTÍNEZ, G. (1998). La
mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva
criminológica. Editorial COMARES. Granada, pág. 34.Vid. MELOSSI, D., El Estado del Control Social. Siglo XXI editores, S.
A. México. 1992, pág. 150; BERGALLI, R., La violencia del Sistema Penal. En
Revista Peruana de Ciencias Penales. No. 5, enero-junio de 1995. Lima. 1995,
pág. 111. Este último autor expresa que "Se le reprocha a Ross, sin embargo,
ser partidario de un monismo social, asentado en la aceptación de valores
uniformes tendentes a la integración de los grandes flujos migratorios que
formaron la sociedad de masas de los estados Unidos".En este sentido conviene profundizar el tema en: VARONA MARTÍNEZ,
G.,op. cit., pp. 34-38; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual de Criminología.
Introducción y teorías de la criminalidad. Editorial Espasa. Madrid. 1988. pp.
473-492; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología. Una introducción a sus fundamentos
teóricos para juristas. Editora Tirant lo Blanch. Valencia. 1994, pp. 182-192;
MELOSSI, D., op. cit., pp. 109-115; BERGALLI, R., Relaciones... cit., párrafos
13-18.Fenómeno científico surgido en el Departamento de Sociología de la
Universidad de Chicago, caracterizado por su particular pragmatismo. En el
contexto de la Escuela de Chicago eclosionaron teorías sociológicas muy
diversas, entre las que se encuentran las teorías subculturales, del
aprendizaje, de la reacción social, etc.; vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
Criminología... cit., pp. 182-192.
BERGALLI, R., La violencia... cit., pág. 2.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 509; en la que afirma
que la corriente estructural-funcionalista es "un conjunto relativamente
homogéneo de construcciones doctrinales que contemplan el crimen (conducta
desviada) como fenómeno social, normal y funcional, cuya génesis y etiología
guarda estrecha relación con la estructura y grado de desarrollo del propio
sistema social".Para la ampliación sobre la obra de DURKHEIM recomendamos: VARONA
MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág. 37; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología...
cit., pp. 193-195; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 510-515.Para mayor información al respecto, vid. BERGALLI, R., Relaciones...
cit., párrafos 17-18; MELOSSI, D., op. cit., pág. 138; BERGALLI, R., La
violencia... cit., pág. 3.Respecto a este autor se debe profundizar en : BERGALLI, R., La
violencia... cit., pág. 3; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág.
515-521; CID MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E.,. Teorías criminológicas.
Editorial Bosch, S. A. 2001. Barcelona, pp 126-132.VARONA MARTÍNEZ, G.,op. cit., pág. 37Vid. PAVARINI, M., Control y dominación. Teorías criminológicas
burguesas y proyecto hegemónico. Séptima edición en español,. Siglo XXI
editores, S.A. 1999. México, pp. 108-118.Op. cit., pág. 115.Las principales posiciones de los Teóricos del Control serán analizadas
en acápite posterior de esta monografía. Vid. Infra, sub-acápite II.2.1.Cfr. BERGALLI, R., ¿De cuál... cit., párrafos 20-25, especialmente en
el párrafo 22 donde se afirma críticamente que el Control Social "jamás ha
propuesto una solución a largo plazo para los problemas de la alineación y la
opresión, la marginalización y la explotación, el conflicto y la
violencia".Cfr. BARATTA, A., Criminología Crítica y crítica del Derecho Penal.
Siglo XXI editores, S.A. 1986. México. En todo el transcurso de la obre el
autor realiza un magistral análisis del desarrollo histórico-científico de la
Criminología, apareciendo una resumida referencia histórica en las pp. 165-167.En aras de la profundización en los postulados de la Escuela
Positivista en Criminología recomendamos los siguientes autores: BARATTA, A.,
op. cit., pp. 21-54; PAVARINI, M., op. cit., pp.43-54; GONZÁLEZ ZORRILLA, C.,
La Criminología y su función: el momento actual del debate. Texto de la
conferencia dictada en el XLVI Curso Internacional de Criminología.1991.
Barcelona, pp..3-5; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 57-77;
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología... cit., pp. 66-67.Vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas y tendencias de la Moderna
Criminología. En: Cuadernos de Derecho Judicial. Volumen XXIX, Criminología.
Editado por el Consejo General del Poder Judicial.1994. Madrid, pp. 231-232.Cfr. GONZÁLEZ ZORRILLA, C., op. cit., pág. 4.Con este criterio se manifiesta BARATTA, A., op. cit., pág.231 y
GONZÁLEZ ZORRILLA., C., op. cit., pág. 5.PAVARINI, M., op. cit., pág. 49.Vid. Supra, acápite I; en el que se analiza los orígenes evolutivos del
concepto de Control Social.Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 553-554; CID
MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 177-179.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 554.PAVARINI, M., op. cit., pág. 121.Las Teorías del Control Social aparecen en EE.UU. pretendiendo cubrir
la laguna explicativa producida por el estructural-funcionalismo; aunque desde
el punto de vista socio-político las razones de su surgimiento se ubican en la
gran inconformidad social desatada dentro de la sociedad norteamericana en los
finales de los años 60 y en la década de los 70 del Siglo XX, a raíz de las
protestas masivas por la guerra de Vietnam, las luchas contra la segregación
racial, el movimiento hippie, etc. La primera obra de TRAVIS HIRSCHI,
representante por excelencia de esta tendencia teórica, se publicó en 1969 bajo
el título de Causes of Delinquency. Al respecto cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
PIJOAN, E., op. cit., pp. 178-179.En este sentido se debe profundizar en: GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
Manual... cit., pp. 570-571; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit.,
pp. 177-181.En aras de la profundización en las Teorías del Control Social
recomendamos a GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminología. Editora
tirant lo blanch. 1999. Valencia, pp. 761-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI
PIJOAN, E., op. cit., pp. 179-198.HIRSCHI sostiene la existencia de cuatro vínculos controladores del
individuo que evitan su comportamiento criminal: el apego hacia las personas,
el compromiso con las personas, la participación social y las creencias. Vid.
Supra, nota 28.Ambos autores son citados por GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual...
cit., pág. 572 y nota 107; afirmando que el núcleo de su teoría se desarrolló
en la obra titulada "Delinquency, Situational Inducements and Commitment
to Conformity".GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 572.Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 573, donde se
afirma que la Teoría de la contención fue desarrollada por RECKLESS en su obra
"Containment Theory", en The Sociology of crime and delinquency",
1970, Nueva York.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 573-574.Un análisis de las posiciones de este autor aparece en CID MOLINÉ, J. Y
LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.180.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 576.CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.188.las razones críticas desarrolladas contra las teorías del Control
Social pueden ampliarse en GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado... cit., pp.
770-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 189-193.Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.191.la Teoría de la Reacción Social surgida en Norteamérica pretendía
originariamente explicar solo los procesos de criminalización y de desviación
secundaria; sin embargo, sus proposiciones teóricas trascendieron los objetivos
iniciales, constituyéndose en una "revolución" de toda la teoría
criminológica. Al respecto cfr. MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., La Criminología en los
umbrales del Siglo XXI. Tesis de Maestría en Criminología. Universidad de la
Habana. 2001. pp. 31-34; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp.
581-583.Una precisión sobre los postulados de estos autores aparece en CID
MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 199-221 y en MÉNDEZ LÓPEZ, M.
B., op. cit., pp. 31-32.Los procesos de definición y selección son conocidos como procesos de
criminalización y se definen como los actos por los cuales "el poder
político crea, sostiene y reitera sus principios fundados en el sistema penal y
dirigidos a un sector de la población determinado". Vid. AA. VV.
Diccionario de Criminología. Editado por el Instituto de Criminología.
Universidad Santiago de Cali. 1991. Cali, pág. 87.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 584.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas... cit., pág. 322.Para PAVARINI la criminalidad es "resultante de una doble
selección: la operada por las definiciones legales de criminalidad y la puesta
en práctica por los aparatos del control social". Cfr. PAVARINI, M., op.
cit., pág. 54.Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54.Entendido como el derecho a penalizar que posee el Estado.CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág. 203.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas... cit., pág. 322.Los principales autores asociados al Modelo de la Reacción Social
(fundamentalmente BECKER y LEMERT) hicieron hincapié en el fenómeno de la
desviación secundaria, valorándolo como el forjamiento de una nueva identidad
en el desviado. Al respecto véase CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op.
cit., pp. 205-209; MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 32-33.El fenómeno de búsqueda de coherencia comportamental con la rotulación
de delincuente se conoce como la "profecía de autocumplimiento" o
"self-fullfilling prophecy"; dicha categoría es analizada por
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 585-586, en la que hace
especial referencia a la obra de BECKER, H., Outsiders. Studies in the Sociology of Desviance, New York. 1963.Al respecto, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología... cit., pág.
69.En este sentido, CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp.
215-221; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 604-609.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 604.Se interpreta como la posición radical del "labelling
approach" que niega la génesis social del crimen y pretende explicar su
surgimiento solo como resultado de la interacción de categorías dicotómicas,
tales como: etiquetamiento-desviación, reacción social-desviación, etc.Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pp. 130-131, autor que asegura que la
Teoría del Etiquetamiento "afirmando que criminal es solo quién ha sufrido
un proceso de criminalización" ha terminado "por perder de vista que
la acción desviada es en primer lugar expresión de un malestar social, de un
conflicto social".Movimiento criminológico paradigmático surgido en Europa y EE. UU. A
principios de la década de los años 70 del pasado siglo y marcado
ideológicamente por el contexto socio-político convulso de esa época. Derivado
de las Teorías del Conflicto, se sustenta teóricamente en las posiciones
conflictuales del "Labelling Approach" y presenta una tendencia
mayoritariamente marxista, con una fuerte orientación crítica. Es conocida
también como Nueva Criminología o Criminología de la Liberación. La obra
pionera de este movimiento es "La Nueva Criminología" de TAYLOR,
WALTON Y YOUNG, editada en 1973.Para cualquier profundización de las bases teóricas del Paradigma
Crítico recomendamos a SANDOVAL HUERTAS, E., Sistema Penal y Criminología
Crítica. Editorial TEMIS. 1985. Bogotá, pp. 1-8, 103-122; ANIYAR DE CASTRO, L.,
Notas para la discusión de un control social alternativo. En: Lecturas
Complementarias sobre Criminología. Compilación de la Dra. Margarita Viera.
Editado por el MES. 1988. La Habana, pp. 71-102; BARATTA, A., op. cit., pp.
165-178; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 225-252; VIERA
HERNÁNDEZ, M., Problemas Teóricos y metodológicos del desarrollo de la
Criminología Socialista. Editado por la Universidad de la Habana. 1989. La
Habana, Tomos I, pág. 77-101, Tomo II, pp. 71-104.BARATTA, A., op. cit., pág. 166.BARATTA, A., op. cit., pág. 166.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 635.Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 240-241.BUSTOS RAMÍREZ, J., Control Social y Sistema Penal. PPU. 1987.
Barcelona, pág. 16.ANIYAR DE CASTRO, L., Notas... cit., pp. 72-73.BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág. 16.En este sentido, BARATTA, A., op. cit., pp. 167-178.Vid. BUSTOS RAMÍREZ, J., op. cit., pág. 18.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 640.GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología... cit., pp. 205.Vid. CID MOLINÉ, J. y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.249.
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VIERA HERNÁNDEZ, M. (1989). Problemas Teóricos y metodológicos del
desarrollo de la Criminología Socialista. Tomos I y II. Editado por la
Universidad de la Habana. La Habana.
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